miércoles, 13 de abril de 2011

TOTALITARISMO Y DEPORTE

MATERIAL PARA EL ANALISIS DE LAS IMPLICACIONES TOTALITARIAS DEL PROYECTO DE LEY DE LAS ACTIVIDADES FISICAS Y EL DEPORTE.

 
TOTALITARISMO Y DEPORTE
Jesús Elorza    
El perfil autoritario e intervencionista del gobierno de Hugo Chávez en materia deportiva, comienza a mostrarse con la firma del Convenio con Cuba que implico la traída al país de más de 10.000 entrenadores deportivos. A partir de ese momento, se desarrolla una intolerancia ideológica del régimen en el  sector deportivo. La prioridad del gobierno pasa a ser el Programa Barrio Adentro Deportivo y se deja de lado la atención a los otros programas.
Luego, Eduardo Álvarez en su condición de Vice-ministro del deporte y Presidente del Instituto Nacional del Deporte emplea todos los recursos presupuestarios y legales para atropellar, amenazar, chantajear y doblegar  a las Federaciones Deportivas con el propósito de que las mismas modificaran los Estatutos del Comité Olímpico Venezolano  para permitir que un funcionario de gobierno pudiera postularse a la Presidencia de ese organismo. Hecho este que violaba flagrantemente la autonomía de la entidad olímpica y la separación de funciones entre el sector federado y el sector oficialista vigente desde 1949.
El Gobierno Nacional logro su propósito y Eduardo Álvarez fue electo Presidente del COV en Enero de 2006. Concentrándose de manera irracional y peligrosa todo el poder deportivo en una sola persona: Vice-ministro del deporte, posteriormente elevado a ministro, Presidente del IND y secretario ejecutivo del Comité organizador de la Copa America en Futbol.
Sintiéndose poderoso y protegido por el ejecutivo nacional, arremete contra la Gobernación del Zulia despojándola de la propiedad y administración de las instalaciones deportivas, por el solo hecho de que el Gobernador de la entidad era de la oposición.
Luego, enfila sus baterías contra la Federación Venezolana de Futbol  al pretender desconocer los resultados electorales que dieron ganador a Rafael Esquivel, para intentar colocar un presidente al servicio de sus intereses. La FIFA amenazo con quitarle la sede de la Copa America si eran desconocidos los resultados electorales y logro hacer retroceder la intransigente e intervencionista postura gubernamental. Se  logro el reconocimiento al equipo de Esquivel, pero, los funcionarios de gobierno se adueñaron de todos los negocios que giraron en torno a la Copa America.
Victoria Mata como ministra del deporte, continuo la escalada contra las gobernaciones opositoras y le quito al Táchira la facultad de manejar sus instalaciones deportivas. Además, despojo al gobierno de Miranda y la Alcaldía de Caracas del derecho a organizar los Juegos Deportivos Nacionales 2009.
Con la llegada de Héctor Rodríguez al ministerio del deporte se aprieta más el lazo sobre el deporte nacional. Sin el debido proceso se interviene ilegal, arbitraria e inconstitucionalmente a la Federación Venezolana de Tenis de Campo y la Federación de Esgrima dictando sendas resoluciones y nombrando a su antojo y capricho, Juntas Interventoras .
Sintiéndose el jefe supremo del deporte, decide convocar a las asambleas de asociaciones, establece los cronogramas electorales, designa las comisiones electorales y no queda ninguna duda que finalmente va a designar a las juntas directivas de acuerdo con sus intereses.
Ahora, estamos en lo que pudiéramos denominar la etapa final del proceso totalitario. La presentación de un Proyecto de Ley Orgánica de la Actividad Física y el Deporte que le brinde un marco legal a todas sus arbitrariedades y someta al sector deportivo a un régimen autocrático, centralista, antidemocrático y totalitario.
El Proyecto de Ley, busca establecer los siguientes principios rectores:
   
-             El basamento politico –ideologico del proyecto es el dogma, según el cual el Estado Revolucionario debe controlar todos los aspectos de la vida ciudadana. Eliminando de hecho, los derechos a la libre asociación, la autonomía de las organizaciones, la libertad de empresa y la propiedad privada.
     Artículo 7: Se crea el Sistema Nacional de Actividad Física y Deportiva para la integración y coordinación de las políticas, planes, programas, proyectos, acciones, recursos físicos y financieros, registros, organismos y entes públicos, sociales y privados, que garanticen el acceso y goce de todas las personas del derecho a la actividad física y deportiva en todo el territorio de la República.
-        Este articulo tiene como proposito acabar con la descentralización del sector. El deporte será centralizado y dirigido únicamente por el “Sistema Nacional de la Actividad Física y Deportiva”.

Artículo 8: Está integrado por los subsistemas orientados a atender a la población que hace vida en los ámbitos: educativo, comunal, indígena y laboral.
b)Subsistema Comunal: Garantiza los planes, proyectos y programas para promover la práctica masiva y sistemática de actividades físicas para la salud, recreativas y deportivas  a través del fortalecimiento de los comités de deporte y recreación de los consejos comunales como unidad básica del sistema deportivo Comunal para mejorar  la calidad de vida de la población así como ampliar la base de detección de posibles talentos deportivos.

-        La modificación estructural de la Organización Deportiva Nacional al establecer como Unidad Básica del Sistema a los Comité de Deporte y Recreación de los Consejos Comunales. Lo que  va a permitir es  decapitar a todos los dirigentes de clubes, ligas y asociaciones a nivel de las regiones, para de inmediato proceder al asalto final de las Federaciones Deportivas, objetivo central de la revolución.

Artículo 11: Los planes cuatrienales que se establezcan deberán atender como mínimo a la satisfacción de los siguientes objetivos:
a)     Promover masivamente las organizaciones deportivas comunales a través del apoyo técnico, organizativo y financiero a las comunidades; así como mediante la transferencia progresiva a las comunidades organizadas de la administración directa del servicio público deportivo prestado por los municipios y los estados.

-        Lo que significaría en la práctica el fin de la descentralización y la liquidación de los Institutos o Fundaciones que a nivel regional y municipal son los encargados de dirigir las actividades deportivas.
Artículo 31: Es la instancia organizativa que integra a los Comités de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales ubicados en el ámbito de una comuna determinada. En este espacio dichas organizaciones coordinan y articulan conjuntamente la política de promoción y desarrollo de la actividad física y deportiva de la comuna.
Paso final para la liquidación definitiva de las Gobernaciones y las Alcaldias.

Artículo 36: Las Federaciones son entidades para la promoción y desarrollo del deporte y la actividad física con alcance y carácter nacional. Su constitución y funcionamiento como Federación, deberá ser autorizado por el Directorio del Instituto Nacional de Promoción, Organización y Desarrollo de la Actividad Física y Deportiva.   Están integradas por los miembros de las asociaciones deportivas estadales indicados en el artículo 35. El Estado reconocerá una sola Federación por Deporte, sin menoscabo de que en circunstancias excepcionales, previa aprobación del Instituto Nacional de Promoción, Organización y Desarrollo de la Actividad Física y Deportiva, se puedan constituir Federaciones que promuevan y desarrollen hasta tres (3) deportes simultáneamente. También podrán constituirse directamente por los miembros de las Agrupaciones Deportivas de Base y en circunstancias de excepción, previa autorización del Instituto Nacional de Promoción, Organización y Desarrollo de la Actividad Física y Deportiva
    -        Para asegurarse el control de las Federaciones, se permitirá la constitución directa de las mismas por los miembros de las Agrupaciones Deportivas de Base, es decir, por los Comités Deportivos de los Consejos Comunales y las Comunas
Artículo 15: El directorio es la máxima autoridad del ente. Estará integrado por seis (6) miembros y un presidente,   cuatro (4) de los cuales serán de libre nombramiento y remoción del ministro de adscripción y  escogidos preferentemente del seno de los directores del ente; uno (1) representará a los Comités de Recreación y Deporte de los Consejos Comunales y será escogido por elecciones directas, universales y secretas por la totalidad de los integrantes de los Comités existentes a nivel nacional; y uno que representará a los Comités Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico de Venezuela, que será escogido mediante votac.ión directa, universal y secreta de los miembros de la Asamblea General de cada Comité
-        Este articulo elimina la representación de las Federaciones y los trabajadores en el directorio y  debilita aun más al Comité Olímpico Venezolano, al incorporar a su Asamblea General,  los Comités Paralimpico y Sordolimpico. Así, en vez de tres organismos, se integra en uno solo, para hacerles mas complicada la escogencia de su representante ante el directorio del nuevo instituto.

Artículo 64: El ministro con competencia en materia de actividad física y deportiva, podrá ordenar la intervención de organizaciones sociales promotoras de actividad física y deportiva, cuando circunstancias de índole administrativo determinen o amenacen con afectar el efectivo ejercicio del derecho de los miembros de practicar actividades físicas y deportivas; a los fines de asegurar su ejercicio sin interrupciones. La intervención no excederá los seis (6) meses y la junta interventora deberá convocar a elección de autoridades en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la fecha de la resolución que acuerde la intervención
Este fue el argumento usado para intervenir a la Federacion de Esgrima y la de Tenis de Campo. Se destaca la pretensión ademas de la intervención, la de regir el proceso electoral para la escogencia de nuevas autoridades.

Artículo 65: A los fines de garantizar y ejercer una efectiva política de  defensa del deporte y los deportistas,  se crean las comisiones nacionales: contra el tabaquismo, alcoholismo y sustancias nocivas a la salud; publicidad y propaganda del atleta y de la actividad deportiva; alerta a la tecnología excesiva, juegos cibernéticos y  el sedentarismo; para las emisiones y retransmisiones deportivas; anti-dopaje;  contra la excesiva mercantilización del deporte y del deportista; de protección al practicante de las actividades físicas, atletas y deportistas masters; contra la violencia deportiva, racismo y la intolerancia; y la de garantías electorales.
Con este articulo se cercenan los derechos de los atletas a una proteccion social integral tal como lo contempla la Ley del Deporte arpobada en 1995. Se cambian los derechos por la creación de comisiones.”
 A los organismos privados relacionados con el deporte profesional le establecen una Comisión Nacional contra la mercantilización del deporte y el deportista, con el objetivo final de acabar de una vez por todas con la perversa práctica capitalista y neo-liberal de la explotación comercial del deporte.
-        La protección al deportista se hará en función de la identificación del atleta con el proceso revolucionario.
-        El Programa de Atención Integral al Atleta aprobado en la IV republica será sustituido por la creación de Comisiones Nacionales contra el tabaquismo, alcoholismo, sustancias nocivas, publicidad, alerta a la tecnología excesiva (sic) y el sedentarismo . La protección económica solo será para aquellos identificados y sumisos con el régimen.

Régimen de Participación
Artículo 27: La elección de las autoridades de las Agrupaciones Deportivas de Base, las Asociaciones Deportivas Estadales, las Federaciones Nacionales de cada deporte y los Comités Olímpicos, Paralímpico y Sordolimpico de Venezuela, se hará con sujeción al principio constitucional de la democracia participativa y protagónica, en atención al carácter social de estas organizaciones. El voto se ejercerá por cada miembro de las respectivas Asambleas Generales de forma directa, universal y secreta. A tales efectos, brindará, a través de los órganos del Poder Electoral, la asistencia y el apoyo técnico y logístico para la escogencia de las autoridades administrativas y consejos de honor de las Asociaciones Estadales, las Federaciones Nacionales y los Comités Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico de Venezuela.
Se entenderá que tienen derecho a elegir y a ser elegidos como autoridades de cada organización:
a)     Los deportistas y atletas activos y en condición de retiro
b)    Los árbitros
c)     Los entrenadores y personal técnico
d)     Los dirigentes deportivos
e)    Los miembros de clubes profesionales.
f)     Los padres o representantes de los menores de quince (15) años, que integren las Agrupaciones Deportivas de Base. Los menores de 18 años no podrán postularse como autoridades de ninguna de las organizaciones.  

-        Se amplia la base electoral de las organizaciones deportivas otorgando el derecho a elegir y ser electo a los atletas activos o retirados, jueces, árbitros, entrenadores (Art.27), la misma estará regulada por los Consejos Comunales y si algún escuálido llegase a colarse en las elecciones será revocado inmediatamente desde el ministerio del Deporte. Debe entenderse que el derecho a elegir y ser electo es exclusivo solo para los miembros del proceso revolucionario o del Partido Único. Todo esto representa la maxima expresión del populismo gubernamental, que no toma en cuenta las repercusiones de una propuesta como esta al conceder el derecho a elegir y ser electo a atletas activos lo que pudiera provocar que un atleta presida una federación o asociación deportiva , transformandolo en juez y parte . Hecho este inaceptable desde todo punto de vista . Tambien se observa en el articulo la delegacion del voto cuando el atleta sea menor de 15 años, violentando el principio universal de la no transferencia o la imposiobilidad de delegar el derecho a votar en otra persona.
Artículo 67: Se ordena la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Deportes. El Ministro del Poder Popular para el Deporte designará una Junta Liquidadora, compuesta por cinco (5) miembros, que un plazo no mayor a un año deberá culminar el proceso de liquidación.
  Por ultimo, se ordena ejecutivamente la supresión y liquidación del Instituto Nacional del Deporte para decapitar en un solo acto la nomina de empleados, obreros, entrenadores y jubilados y así dar paso al nuevo, único y centralizado Instituto Nacional de Promoción, Organización y Desarrollo de las Actividades Físicas y Deportivas.
 Esta situación de regresión institucional  busca acabar con la descentralización, con los derechos a la libre asociación, la libertad de empresa, la autonomía de las entidades deportivas y que genera una situación de incertidumbre e inseguridad laboral para miles de venezolanos que trabajan como obreros, empleados, entrenadores y jubilados en las diferentes instituciones nacionales, regionales o municipales encargadas de desarrollar las actividades deportivas en todo el territorio nacional.  
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