viernes, 24 de julio de 2026

 









A confesión de parte, relevo de pruebas

Farruco Convicto y Confeso

Jesús Elorza

En lo que respecta a las construcciones del sector privado, es imperativo que se revise si existieron fallas técnicas o si el cumplimiento de las normas antisísmicas fue evadido a través de irregularidades o deficiencias en los permisos otorgados por las instancias municipales. La seguridad de la vida humana no puede negociarse bajo ninguna circunstancia.

Por otro lado, la situación de los complejos habitacionales construidos por el Estado —como los de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV)— también debe ser investigada a profundidad. Es de público conocimiento, tal como lo han señalado exfuncionarios en declaraciones recientes, que en su momento se implementaron cambios normativos y medidas que eximieron la obligatoriedad de pedir permisos a las alcaldías o cumplir con ciertos controles de ingeniería locales para acelerar las entregas. Incluso, se ha hablado públicamente de la falta de estudios de suelo previos adecuados.

«No hacíamos estudios de suelo, teníamos mucha urgencia por entregar las viviendas.»

DECLARACIÓN PÚBLICA DE FRANCISCO "FARRUCO" SESTO EN MADRID, FORO "VIVIENDA EN LUCHA".

Destaca de manera alarmante la declaración del exministro Francisco Sesto (Farruco) reconociendo que, durante la ejecución de proyectos habitacionales masivos, se omitió esta fase técnica fundamental. Las consecuencias legales de la declaración de Francisco "Farruco" Sesto implican responsabilidades de carácter penal, civil y administrativo, ya que admitir la omisión deliberada de estudios de suelo en construcciones masivas tipifica delitos graves contemplados en el ordenamiento jurídico venezolano.

Debido a que el doble sismo del 24 de junio de 2026 provocó el colapso de infraestructuras y la lamentable pérdida de vidas humanas, sus palabras trascienden la mera justificación política y constituyen una confesión pública de negligencia criminal.

1. RESPONSABILIDAD PENAL

La omisión consciente de normativas técnicas esenciales de seguridad que resulta en muertes y destrucción se encuadra en varios delitos del Código Penal Venezolano y leyes especiales:

Homicidio Culpable o Intencional a Título de Dolo Eventual: Al prescindir deliberadamente de los estudios de suelo, el funcionario se representó el daño potencial (el eventual colapso de los edificios ante un evento sismológico) y, aun así, continuó con la acción. Este delito se sanciona con penas que pueden alcanzar la pena máxima de prisión.

Daño a la Propiedad Pública y Privada: El colapso de los urbanismos debido a fallas de origen genera responsabilidad penal directa por la destrucción masiva de bienes del Estado y de los particulares afectados.

Corrupción del Funcionario Público: La Ley Contra la Corrupción castiga severamente el otorgamiento de permisos, la ejecución o la aprobación de obras públicas sin cumplir rigurosamente con los extremos establecidos en la ley.

2. RESPONSABILIDAD CIVIL

La admisión explícita del exministro deja al Estado venezolano y a su persona expuestos a demandas masivas de reparación patrimonial:

Indemnización por Daños y Perjuicios: Obliga legalmente al resarcimiento económico total a las familias de las víctimas mortales y a los sobrevivientes que perdieron sus viviendas y patrimonio.

Responsabilidad Solidaria del Estado: De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado responde civilmente por los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones, conservando el derecho de "repetir" (cobrar y accionar) contra los bienes personales de Sesto.

3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIA

La Contraloría General de la República y la Fiscalía General deben ejercer de oficio las siguientes acciones directas:

Inhabilitación Política y Administrativa: Impedimento de por vida para ejercer cualquier tipo de cargo público, representación oficial o firmar contratos con el Estado.

Sanciones Pecuniarias: Aplicación de multas severas proporcionales al daño económico masivo causado al patrimonio de la nación por la mala praxis en la Gran Misión Vivienda Venezuela.

4. DELITOS DE LESA HUMANIDAD (JURISDICCIÓN INTERNACIONAL)

DIMENSIÓN INTERNACIONAL DEL CASO

Diversos juristas sostienen que construir viviendas a gran escala sabiendo que son estructuralmente inseguras

para la población civil vulnerable, y cuyo resultado previsible es una tragedia mortal masiva, califica como una violación sistemática al derecho a la vida y a la vivienda digna. Esto abre las puertas para que tribunales internacionales o la Corte Penal Internacional (CPI) evalúen el caso si el sistema judicial interno no actúa con celeridad e imparcialidad.

Frente a la gravedad de estos hechos y a la confesión explícita del imputado, cabe preguntarse: ¿Dónde están el Fiscal General de la República, el Contralor General y la Defensora del Pueblo?


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