A confesión de parte, relevo de pruebas
Farruco
Convicto y Confeso
Jesús Elorza
En lo que respecta a las
construcciones del sector privado, es imperativo que se revise si existieron
fallas técnicas o si el cumplimiento de las normas antisísmicas fue evadido a
través de irregularidades o deficiencias en los permisos otorgados por las
instancias municipales. La seguridad de la vida humana no puede negociarse bajo
ninguna circunstancia.
Por otro lado, la situación
de los complejos habitacionales construidos por el Estado —como los de la Gran
Misión Vivienda Venezuela (GMVV)— también debe ser investigada a profundidad.
Es de público conocimiento, tal como lo han señalado exfuncionarios en
declaraciones recientes, que en su momento se implementaron cambios normativos
y medidas que eximieron la obligatoriedad de pedir permisos a las alcaldías o
cumplir con ciertos controles de ingeniería locales para acelerar las entregas.
Incluso, se ha hablado públicamente de la falta de estudios de suelo previos
adecuados.
«No
hacíamos estudios de suelo, teníamos mucha urgencia por entregar las
viviendas.»
DECLARACIÓN PÚBLICA DE
FRANCISCO "FARRUCO" SESTO EN MADRID, FORO "VIVIENDA EN LUCHA".
Destaca de manera
alarmante la declaración del exministro Francisco Sesto (Farruco) reconociendo
que, durante la ejecución de proyectos habitacionales masivos, se omitió esta
fase técnica fundamental. Las consecuencias legales de la declaración de
Francisco "Farruco" Sesto implican responsabilidades de carácter
penal, civil y administrativo, ya que admitir la omisión deliberada de estudios
de suelo en construcciones masivas tipifica delitos graves contemplados en el
ordenamiento jurídico venezolano.
Debido a que el doble
sismo del 24 de junio de 2026 provocó el colapso de infraestructuras y la
lamentable pérdida de vidas humanas, sus palabras trascienden la mera
justificación política y constituyen una confesión pública de negligencia
criminal.
1. RESPONSABILIDAD PENAL
La omisión consciente de
normativas técnicas esenciales de seguridad que resulta en muertes y
destrucción se encuadra en varios delitos del Código Penal Venezolano y leyes
especiales:
Homicidio Culpable o
Intencional a Título de Dolo Eventual: Al prescindir deliberadamente de los estudios
de suelo, el funcionario se representó el daño potencial (el eventual colapso
de los edificios ante un evento sismológico) y, aun así, continuó con la
acción. Este delito se sanciona con penas que pueden alcanzar la pena máxima de
prisión.
Daño a la Propiedad
Pública y Privada: El colapso de los urbanismos debido a fallas de origen
genera responsabilidad penal directa por la destrucción masiva de bienes del
Estado y de los particulares afectados.
Corrupción del
Funcionario Público: La Ley Contra la Corrupción castiga severamente el
otorgamiento de permisos, la ejecución o la aprobación de obras públicas sin
cumplir rigurosamente con los extremos establecidos en la ley.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL
La admisión explícita del
exministro deja al Estado venezolano y a su persona expuestos a demandas
masivas de reparación patrimonial:
Indemnización por Daños y
Perjuicios: Obliga legalmente al resarcimiento económico total a las familias
de las víctimas mortales y a los sobrevivientes que perdieron sus viviendas y
patrimonio.
Responsabilidad Solidaria
del Estado: De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
el Estado responde civilmente por los daños causados por sus funcionarios en el
ejercicio de sus funciones, conservando el derecho de "repetir"
(cobrar y accionar) contra los bienes personales de Sesto.
3. RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIA
La Contraloría General de
la República y la Fiscalía General deben ejercer de oficio las siguientes
acciones directas:
Inhabilitación Política y
Administrativa: Impedimento de por vida para ejercer cualquier tipo de cargo
público, representación oficial o firmar contratos con el Estado.
Sanciones Pecuniarias:
Aplicación de multas severas proporcionales al daño económico masivo causado al
patrimonio de la nación por la mala praxis en la Gran Misión Vivienda
Venezuela.
4. DELITOS DE LESA
HUMANIDAD (JURISDICCIÓN INTERNACIONAL)
DIMENSIÓN INTERNACIONAL
DEL CASO
Diversos juristas
sostienen que construir viviendas a gran escala sabiendo que son
estructuralmente inseguras
para la población civil
vulnerable, y cuyo resultado previsible es una tragedia mortal masiva, califica
como una violación sistemática al derecho a la vida y a la vivienda digna. Esto
abre las puertas para que tribunales internacionales o la Corte Penal
Internacional (CPI) evalúen el caso si el sistema judicial interno no actúa con
celeridad e imparcialidad.
Frente a la gravedad de
estos hechos y a la confesión explícita del imputado, cabe preguntarse: ¿Dónde
están el Fiscal General de la República, el Contralor General y la Defensora
del Pueblo?