MATERNIDAD Y REVOLUCIÓN
Jesús
Elorza
El mundo deportivo, nacional e internacional, fue
sacudido cuando se dio a conocer la noticia que El equipo Flor de Patria FC, de
la Superliga Femenina
de Fútbol de Venezuela, finalizó la relación contractual con la jugadora
profesional Rayveliz Hernández por quedar embarazada. Cuando Hernández, de 24
años de edad, le comunicó al técnico de Flor Patria que estaba embarazada, fue
despedida de forma inmediata y obligada a devolver la ropa deportiva al club
con sede en Trujillo.
Este insólito hecho, de inmediato fue rechazado por la Federación Internacional
de Futbolistas Profesionales FIFPro y la Asociación Única de Futbolistas Profesionales de
Venezuela AUFPV porqué esa decisión sienta un precedente inaceptable para el
balompié femenino.
Sin embargo, para sorpresa de todos “La Cámara de Resolución de
Disputas de la
Federación Venezolana de Fútbol (FVF) determinó que el
equipo, Flor de Patria campeón de liga en 2017, tiene el derecho de despedir a
la futbolista por quedar embarazada”. Hernández, al estar en estado de
gravidez, "no podía seguir dando cumplimiento a su contrato, por lo que se
considera la relación contractual terminada”, según la sentencia.
De un solo plumazo, el organismo federativo con su
sentencia violentó toda la legislación existente en el país que garantiza el
derecho a la protección de la mujer en estado de gravidez. Dispone la Constitución Nacional
vigente, que el Estado garantizará la protección a la madre mediante asistencia
integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción,
durante el embarazo, el parto y el puerperio.
Con un comportamiento digno de la época de la esclavitud,
la FVF
actuando de espalda a la normativa jurídica, desconoce que la norma
constitucional de protección a la mujer se desarrolla en la Ley Orgánica del
Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, al establecer que estarán
protegidas por una inamovilidad laboral, "las trabajadoras en estado
de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del
parto", de manera que la inamovilidad por gravidez o parto de
las mujeres trabajadoras, constituye un fuero, que salvo causales
excepcionales, impide el despido de la mujer trabajadora en estado de gravidez,
y si esto ocurriere, demostrado como fuese el embarazo, resulta procedente el
reenganche y pago de salarios caídos.
La norma laboral especial, está destinada, conforme a la Constitución , a la
protección de la mujer en cuanto a garantizarle su estabilidad en el trabajo,
y, tratándose de una norma protectora, que es de orden público, resulta de
obligatorio cumplimiento tanto por el patrono privado como por los
órganos del Estado en cualidad de patrono.
Esta normativa, bueno es decirlo, no tiene lapso de
caducidad, vale decir, no tiene la mujer embarazada lapso específico para
invocar su derecho de inmovilidad, el cual derecho nace a partir de la fecha en
que se pretenda su despido. De modo, pues, que al no haber lapso de caducidad,
debe aplicarse la norma genérica de la ley Orgánica que prevé la protección de
inmovilidad desde el inicio del embarazo hasta dos (2) años después del
parto.
Además, es un derecho irrenunciable de la trabajadora, lo
que significa que la beneficiaria no puede en forma apriorística y en forma
genérica, renunciar al mismo, pues ello iría en contra del Orden Público.
En un estado de derecho, no tienen cabida las conductas
esclavistas, como las de la federación. Pero, llama la atención que hasta el
momento ni el Fiscal General, ni la Defensoría Nacional
de los Derechos de la Mujer ,
ni el Instituto Nacional de la
Mujer o el Ministerio del Poder Popular para la Mujer se hayan pronunciado
frente a este hecho.
Queda claro que para el gobierno bolivariano que
“Maternidad y Revolución” no tienen nada que ver con el cumplimiento de los
Derechos Constitucionales. Esas normativas jurídicas de protección a la mujer
embarazada, son letra muerta y para que no quede ninguna duda al respecto
debemos resaltar que la sentencia discriminatoria, abusiva, y
anticonstitucional contra la jugadora Rayveliz Hernández esta avalada por el
Ministro del Deporte, en su condición de Vicepresidente de la Federación Venezolana
de Futbol.
En revolución, prevalece el concepto "Futbolista preñada, futbolista botada".
En revolución, prevalece el concepto "Futbolista preñada, futbolista botada".
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