viernes, 10 de abril de 2015

BANDERILLAS NEGRAS
Jesús Elorza
El alcalde del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dictó un decreto que modifica de forma tajante y prácticamente deroga una Ordenanza (Ley Municipal) existente en el ámbito local, como lo es la ORDENANZA SOBRE ESPECTÁCULOS TAURINOS, sancionada por el Concejo Municipal del (para aquel entonces) Distrito San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y siete (1977), publicada en Gaceta Municipal N° 112 en septiembre de 1978, la cual se encuentra en plena vigencia en el territorio en virtud de no haber sido derogada en forma alguna conforme a la ley; y que, en el supuesto negado de que se considerase derogada dicha ordenanza, no corresponde al alcalde legislar por decreto sobre la materia que pretende abarcar en su pretendido decreto que nos ocupa, por estar fuera de su ámbito de competencia.
El artículo 54 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,  establece expresamente, y sin lugar alguno a interpretación en contrario, que: 
  “El Municipio ejercerá su competencia mediante los siguientes   Instrumentos Jurídicos:
ORDENANZAS: son los actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.

ACUERDOS: son los actos que dictan los Concejos Municipales sobre asuntos de efecto particulares…

REGLAMENTOS: Son los actos del Concejo Municipal para establecer su propio régimen, así como el de sus órganos, servicios y dependencias.

DECRETOS: son los actos administrativos de efecto general, dictados por el alcalde o alcaldesa y deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o distrital. El alcalde o alcaldesa reglamentará las ordenanzas mediante decreto, sin alterar su espíritu, propósito o razón y, en todo caso, deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o Distrital…”

Por vía de decreto, el alcalde jamás podrá alterar el espíritu, propósito o razón de una Ordenanza vigente; por ser una materia exclusiva del Concejo Municipal, quien tiene la función legislativa del municipio. Ahora bien, es principio general del derecho que, todo acto realizado fuera del ámbito de competencia o que invada el área de competencia de otro órgano, Es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA y mal puede producir efecto jurídico alguno. De tal manera que, en fuerza de los razonamientos anteriores, se hace necesario concluir, que el decreto dictado por el alcalde del municipio San Felipe, es totalmente nulo y sin validez alguna. En términos taurinos, el burgo maestre por su autocrática actuación se hace merecedor de “Banderillas Negras” para significar que  el Alcalde no reúne condiciones idóneas para el cargo, su decreto es ilegal y  su comportamiento refleja un inequívoco carácter absolutista y totalitario contrario a  las Libertades Democráticas.
Como aficionado a las Corridas de Toros,  no veo el porqué el alcalde vaya a tener potestad para impedirme el derecho a disfrutar de mi afición. Sabido es que, desde los tiempos de María Castaña, las corridas de toros han tenido quienes las combatan y desaprueben, por lo que debemos reconocer que es un espectáculo paradójico: por un lado, está impregnado de momentos que pueden ser catalogados de violencia o de crueldad; pero, por el otro, alcanza a veces momentos de gran intensidad e indescriptible belleza, donde se mezclan el arte, la plástica del movimiento y la emoción. Para ello debemos tener en cuenta que el toro de lidia nace, crece, se reproduce y muere para ello, para brindar su bravura entre sangre, sol y arena. Si no existieren las corridas de toros, no existiría la raza del toro de lidia. Ambas existencias se complementan, así que, eliminar las corridas de toros, es condenar a la extinción a los toros de lidia.
Nada es tan emocionante, como escuchar los clarines y timbales anunciando la salida al ruedo del toro de casta, con la expectación de que haya suerte y su bravura brinde un espectáculo inolvidable. Por siempre…¡¡OLÉ…!!
 

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