ENTRENADORES INVISIBLES
Jesús Elorza
Recientemente,
la Comisión Reorganizadora (Ad-hoc) del Colegio de Entrenadores
Deportivos de Venezuela CEDV, sostuvo una reunión con la presidente del
Instituto Nacional de Deportes (IND) como un primer paso de acercamiento, con
el propósito de tratar con ella, en su condición de patrón, asuntos gremiales
relacionados con las reivindicaciones laborales y contractuales referidas a
homologación, jubilaciones, protección social, aportes a la caja de ahorro,
alimentación, medicinas y recreación.
La
reunión comenzó a la hora prevista, con la particularidad que la presidente del
IND, en su conocido estilo de rehuir y no dar la cara a los trabajadores,
manifestó de manera irresponsable que se retiraba de la reunión, por tener que
atender compromisos urgentes.
Conducta
patronal que significa un desprecio o desatención a los trabajadores que
requieren respuestas a las diferentes problemáticas que afectan su desempeño
laboral. Pero, lo más sorprendente, no fueron sus excusas, sino sus palabras
antes de retirarse “Quiero dejar muy en claro, señaló la patrona, que no estoy
de acuerdo con la reactivación del Colegio de Entrenadores, ya que ustedes, los entrenadores, tienen una figura de
jubilados y no de entrenadores. Y nuestra obligación como instituto es
atender solamente al sector de los jubilados” … y con su cara muy lavada, se
retiró sin permitir contraargumentaciones o el derecho a responder a los
representantes de los entrenadores. Finalizó sus palabras, señalando que los
abogados del instituto permanecerían en la reunión para atender los
planteamientos.
El
argumento de la presidente resultaba ser una violación de la contratación
colectiva de los Entrenadores, de la Ley Orgánica del Trabajo, del Escalafón de
los Entrenadores al pretender desconocer que los trabajadores son clasificados
como activos y jubilados y de manera irracional querer establecer que al ser
jubilado se pierde la condición de Entrenador.
Esto
solo puede entenderse como una patraña patronal para no cumplir con las
obligaciones contractuales firmadas y reconocidas por la institución que ella
preside y la representación gremial del Colegio de Entrenadores.
Bueno,
si lo dicho por la presidente representa una violación a los derechos
laborales, los argumentos de sus asesores laborales abogados García y Reyes
fueron peores, se limitaron a tratar de justificar una posición patronal que se
colocaba por encima del derecho laboral y solo se veía como una conducta para
cuidar y conservar el puesto.
En
primer lugar, tuvieron el atrevimiento de manifestar que, “las actividades del
Colegio de Entrenadores serian solo de carácter privado (????) más no
institucional, ya que se les había otorgado una jubilación y los entrenadores
la habían aceptado (???)”…. Nadie, ni siquiera ellos entendieron lo que
quisieron decir. Y al solicitarles que se explicaran mejor, el remedio fue peor
que la enfermedad: para el Instituto Nacional de Deporte no existen
Entrenadores Deportivos, fueron sus sorprendentes palabras. Todos deben saber,
continuaron explicando, que hoy en día quien contrata y paga a los entrenadores
son las gobernaciones y no el IND. Lo que deja muy en claro que el IND no tiene
obligaciones con los entrenadores.
Al
ser confrontados por los representantes gremiales del Colegio de Entrenadores,
quienes contraargumentaron señalándole a los asesores laborales, que
en las nóminas del IND aparecen más de mil quinientos trabajadores calificados
como ENTRENADORES DEPORTIVOS JUBILADOS que cobraban quincenal o mensualmente sus
jubilaciones y vengan ahora con el falso y anti trabajador argumento que no son
entrenadores. Los asesores guardaron silencio y no respondieron.
Queda
claro que lo ocurrido no es gratuito. Por el contrario, esa posición patronal
representa una vulgar maniobra para posteriormente dar paso o justificar el
cercenamiento definitivo de los derechos laborales contractuales de los
entrenadores. En la historia gremial de los entrenadores, se recuerda que el
leonino contrato individual que se mantuvo en el IND desde 1949 hasta 1974 fue
derogado luego de las luchas gremiales que lograron alcanzar “La Resolución
86”, instrumento legal que dio paso a la discusión y posterior aprobación del
contrato colectivo de los entrenadores en el año 1975, denominado “Bases Normativas
que regulan la relación laboral de los Entrenadores Deportivos con el
IND”.
Es
importante recordar también, que ese logro fue producto de acciones gremiales,
incluyendo una histórica “Huelga de Hambre” que logró derrotar a la posición
patronal, que como hoy, pretendía invisibilizar a los entrenadores señalando
irresponsablemente que no tenían derecho a contratos colectivos por no estar
reconocidos por la Ley del Trabajo y cuando solicitaron, los entrenadores,
acogerse a la Lay de Carrera Administrativa les dijeron que tampoco tenían ese
derecho puesto que no eran empleados públicos. En definitiva, para los patrones
de ayer (1975) como para los de hoy (2022), los entrenadores son seres
invisibles o parias que no tienen derechos.
Hoy
al igual que ayer solo la unidad de lucha gremial hará retroceder al patrón que
pretende conculcar los derechos laborales.
DERECHO
QUE NO SE DEFIENDE, DERECHO QUE SE PIERDE.
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