miércoles, 13 de julio de 2016


RAZONES PARA PROPONER UNA REFORMA INTEGRAL
DE LA LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.
      La presente Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física promulgada el 23 de agosto de 25011 y publicada en la Gaceta Oficial Nª 39.741 representa un basamento jurídico para el establecimiento y consolidación en el sector deportivo, de las organizaciones del Poder Popular como son los Consejos Comunales y las Comunas. . Este hecho es de naturaleza anticonstitucional por que pretende promover a través del deporte un sistema social no contemplado en nuestra Carta Magna.

En su articulado se releja claramente la intención de establecer las bases de un sistema  socialista no contemplado en nuestra Carta Magna. Veamos algunos ejemplos:
ARTÍCULO 4
 Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física, facilitarán la participación popular en la gestión pública, debiendo impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como estimular la contraloría social de éstas.
ARTÍCULO 6 

# 9 Organizaciones sociales promotoras del deporte: Son las entidades o instancias creadas para la promoción, organización y desarrollo de la actividad física y el deporte, a partir de las iniciativas del pueblo organizado, conforme a las disposiciones legales del derecho privado o las que rigen la organización del Poder Popular.

ARTÍCULO 7

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y serán aplicables a la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, a las organizaciones
del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad
relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, administración o alguna actividad económica vinculada con el deporte, la actividad física
o la educación física.

ARTÍCULO 16 Deberes de los y las atletas:

# 6 Apoyar y participar en las políticas públicas sobre deportes, actividades físicas y educación física, para el desarrollo de los planes de masificación en
conjunto con las organizaciones del Poder Popular y demás organizaciones del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
ARTÍCULO 18 Deberes de entrenadores, jueces, juezas, árbitros o arbitras
# 7 Apoyar y participar en las políticas públicas sobre deportes, actividades físicas y educación física, para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con las organizaciones del Poder Popular y demás organizaciones del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
ARTÍCULO 21  Componentes del Sistema Nacional del Deporte….
# 4  Orgánicos: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes, actividades físicas y educación física, órganos de la Administración
Pública Nacional, estadal y municipal; institutos públicos, asociaciones civiles y fundaciones del Estado; instituciones de educación inicial,
primaria, media y universitaria de cualquier carácter; las organizaciones sociales promotoras del deporte indicadas en esta Ley; las organizaciones
del Poder Popular y las organizaciones confines empresariales.
ARTÍCULO 23  SUBSISTEMAS
# 2 Subsistema comunal: Garantiza los planes, proyectos y programas para promover la práctica masiva y sistemática de actividades físicas para la
salud, recreativas y deportivas mediante el fortalecimiento de los comités de deporte y recreación de los consejos comunales y otras organizaciones
del Poder Popular, constituidas para tal fin, como unidades básicas del subsistema para mejorar la calidad de vida de la población, así como ampliar la
base de detección de posibles talentos deportivos.
ARTÍCULO 26  Objetivos de la planificación
# 1 Promover y consolidar masivamente las organizaciones sociales promotoras del deporte del Poder Popular, mediante el apoyo técnico, organizativo
y financiero a las comunidades organizadas y la transferencia progresiva de la administración directa del servicio público deportivo.
ARTÍCULO 29  Competencias del Instituto Nacional de Deporte
# 15  Colaborar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las instituciones educativas, las comunidades y pueblos indígenas, las organizaciones
del Poder Popular, las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras, en la orientación y desarrollo de las actividades deportivas que realicen, así como en la participación de sus atletas en competencias nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 34  De las organizaciones sociales de promoción y desarrollo del deporte.
Las organizaciones sociales promotoras del deporte se clasifican de acuerdo a su finalidad en: Asociativas y del Poder Popular.
# 2 Del Poder Popular: Son las instancias organizativas de cada comunidad y de las comunas encargadas de orientar, organizar y promover entre
sus habitantes la práctica de la actividad física y el deporte. Mediante éstas, el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, atiende las necesidades deportivas de cada comunidad. Corresponden a ésta clasificación: los comités de recreación y deportes de los consejos comunales,
los consejos de actividad física y deporte de las comunas, así como otras organizaciones similares promotoras de la actividad física y el deporte.
ARTÍCULO 35 Comités de recreación y deporte de los consejos comunales
# 2 Llevar el censo de clubes constituidos en cada comunidad, docentes deportivos, entrenadores, entrenadoras, instructores, instructoras, deportistas,
promotores deportivos y promotoras deportivas, dirigentes deportivos y de infraestructura para la práctica de deportes y actividades físicas en sus localidades.
# 6 Organizar ligas de cada deporte en la comunidad, que reúnan tres o más clubes por disciplina o especialidad deportiva.
ARTÍCULO 37
El consejo de actividad física y deporte de la comuna, es la instancia organizativa que integra a los comités de recreación y deporte de los consejos comunales ubicados en el ámbito de una comuna determinada. En este espacio, dichas organizaciones coordinan y articulan conjuntamente la política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física en la comuna. Sus competencias serán determinadas por el Reglamento de esta Ley.
Como podrán haber observado, la LODAFYR esta orientada al establecimiento y fortalecimiento de la estructura del “Poder Popular” representado este en Los Consejos Comunales y Las Comunas. Esta jurisprudencia, por demás inconstitucional, hace obligatorio revisar la LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR para poder interpretar cabalmente la orientación y finalidad de la LODAFYR.
Ley Orgánica del Poder Popular
Artículo 5  Principios y Valores:
La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas……
 Artículo 7
# 1 Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.
# 4 Promover los valores y principios de la ética socialista.
Artículo 8
# 8  Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzarla suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.
Artículo 11
#1 Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.
Artículo 15
#1 El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
#2  La comuna, espacio socialista…….
Además, en materia deportiva debemos señalar que la Ley Orgánica de Deporte Actividad Física y Educación Física, somete al sector deportivo a un régimen autocrático, centralista, antidemocrático y totalitario al establecer los siguientes Principios Rectores:

-             El dogma, según el cual el Estado Revolucionario debe controlar todos los aspectos de la vida ciudadana. Eliminando de hecho, los derechos a la libre asociación, la autonomía de las organizaciones, la libertad de empresa y la propiedad privada.

-        Acabar con la descentralización del sector. El deporte será centralizado y dirigido únicamente por el “Sistema Nacional de la Actividad Física y Deportiva”

-        La modificación estructural de la Organización Deportiva Nacional, al establecer como Unidad Básica del Sistema, a los Comités de Deporte y Recreación de los Consejos Comunales y Las Comunas Lo que  va a permitir el control de los clubes, ligas asociaciones y Federaciones.

-        Transferir a los Consejos Comunales la administración directa del servicio público deportivo prestado por los municipios y los estados. Lo que significaría en la práctica la liquidación de los Institutos o Fundaciones que a nivel regional y municipal son los encargados de dirigir las actividades deportivas.

-        El Programa de Atención Integral al Atleta es sustituido por la creación de Comisiones Nacionales contra el tabaquismo, alcoholismo, sustancias nocivas, publicidad, alerta a la tecnología excesiva  y el sedentarismo

-      Interviene la autonomía del sector deportivo federado al colocar como organismo superior al Instituto Nacional de Deporte y al Ministerio para la supervisión y aprobación de los estatutos de cada federación.

-      Violenta el principio según el cual el entrenamiento deportivo debe ser ejercido por profesionales al permitir la “Acreditación “de personas naturales.

-    Mantiene un criterio ambiguo en cuanto a la obligatoriedad de la Educación Fisica al establecer como limite, por una parte, el pregrado universitario y por la otra el ciclo diversificado.

-    Obliga la participación de los atletas en actos públicos organizados por el Poder Popular.

-   Desconoce el derecho de los entrenadores a percibir una remuneración acorde con los índices inflacionarios. No estable el derecho a la contratación colectiva y violenta el principio laboral “A igual trabajo igual salario” cuando a los “Entrenadores” cubanos los paga en dólares y a los venezolanos en bolívares fuertes devaluados.

-    Persiste en mantener centralizado el Programa Deporte para Todos y la administración de las instalaciones deportivas.

-    La transformación del Ministerio en Ministerio de Juventud y Deporte obliga a una modificación del Directorio del IND desconocida hasta el momento.

-     Permitir que los Consejos Comunales lleven el censo o registro de los clubes deportivos y organicen las ligas deportivas representa una violación expresa a la autonomía del sector deportivo federado y tiene por objeto el control total de la estructura organizativa del deporte. Modelo seguido por países totalitarios como es el caso de China, Corea del Norte y Cuba.

-      No prevé ninguna alternativa para la formación de entrenadores deportivos en el país.

-     Mantiene el cerco presupuestario contra las federaciones al recibir el IND los Programas Operativos Anuales sin ningún compromiso presupuestario por parte del organismo gubernamental.

-   Las Providencias Administrativas de reconocimiento a las federaciones, es manejado discrecionalmente por las autoridades del IND sin el establecimiento de responsabilidades.

-     La Ley hace permisible que el Fondo Nacional del Deporte, sea manejado discrecionalmente por el presidente del IND o el ministro del deporte.

Esta situación de regresión institucional  busca acabar con la descentralización, con los derechos a la libre asociación, la libertad de empresa, la autonomía de las entidades deportivas para imponer un régimen totalitario en el sector deportivo.

Además,  genera una situación de incertidumbre e inseguridad laboral para miles de venezolanos que trabajan como obreros, empleados, entrenadores y jubilados en las diferentes instituciones nacionales, regionales o municipales encargadas de desarrollar las actividades deportivas en todo el territorio nacional.

Por todo ello, se requiere con urgencia por parte de la Asamblea Nacional la promulgación de una nueva Ley para la Educación Física, el Deporte y la Recreación basada en los principios constitucionales que define a Venezuela como un país con un sistema federal de gobierno basado en los principios de Libertad y Democracia.


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