ADEFESIO JURIDICO
Jesús Elorza
Tratando de definir la
sentencia por la cual se suspende del ejercicio profesional a la abogada María
Alejandra Díaz Marín, emitida por la Sala Constitucional del TSJ, no hay
término más adecuado que el de adefesio.
Un adefesio jurídico es
un proyecto o acción que se considera anormalmente disparatado, malformado o
que se sale de sus propósitos de manera monstruosa. La palabra adefesio se
asocia con algo ridículo, feo o disparatado. En el Diccionario de la Real
Academia Española, adefesio se define como disparate, adorno ridículo o persona
muy fea.
Y esa decisión contra la
abogada Díaz Marín, por haber actuado, como asistente de un grupo de
ciudadanos, en recurso de amparo contra el CNE, exigiendo la presentación de
las actas electorales del 28 de julio, no es más que eso: un adefesio, o, mejor
aún, un disparate. Un disparate jurídico porque no hay norma que la sustente.
El amparo constitucional
solicitado por Díaz al máximo tribunal del país para pedirle que ordene al Consejo
Nacional Electoral (CNE) mostrar las actas de votación y los resultados
desagregados regionales de los comicios presidenciales del pasado 28 de julio,
no sólo recibió un “no”: también ha sido multada y ahora tiene prohibido
ejercer temporalmente su profesión.
Pero también es una
barbaridad política porque sancionar al abogado que representa una pretensión
de ciudadanos hábiles y en ejercicio de sus derechos constitucionales es
violatorio de la carta magna (art. 26 y 49), que proclama el acceso a la justicia,
a la tutela efectiva de los derechos individuales y de los colectivos, a tener
defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso.
Hay que recordar que la
decisión de la Sala Constitucional, que también viola tratados y acuerdos
internacionales sobre derechos humanos que consagran como derecho fundamental
la asistencia jurídica, va dirigida personalmente contra la abogada María
Alejandra Díaz Marín, una conocida dirigente chavista que abandonó esas filas y
no ha vacilado en expresar públicamente sus críticas a la gestión madurista.
Calificaron su proceder de “temerario” y por ello la suspensión, lo que crea un
grave precedente y envía un claro mensaje de retaliación contra cualquiera que
se atreva a enfrentarlos jurídicamente. El término temerario no es definido por
la Sala Constitucional, lo que lo convierte en una calificación autoritaria. El
Supremo también ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de
Venezuela que, “de manera perentoria”, comience un procedimiento disciplinario
contra Díaz, con el fin de aplicar “la sanción que corresponda de acuerdo a la
gravedad de los presentes hechos” Además, la abogada fue multada “en cien veces
el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco
Central de Venezuela’'. El Tribunal advirtió a Díaz que, si no paga a tiempo,
“tal sanción podrá incrementarse entre un tercio y la mitad del total de la
multa”.
Un ejercicio arbitrario
de la justicia –que cierra cualquier vía constitucional de reclamo– lanza una
advertencia de sanción a los abogados que intenten acciones o recursos
contrarios a los intereses de quienes detentan el poder. Una acción propia del
nazismo. Se trata de que la abogada Marín ahora está en una situación de pérdida
de sus derechos civiles.
Esta decisión muestra que
quienes detentan el poder están dispuestos a ejercer la represión en todos los
niveles. Ya no es la represión contra las protestas de calle que ha arrojado
cientos de encarcelados y torturados, incluidos menores de edad y personas con
discapacidad, a quienes han violado sus derechos humanos y garantías
procesales; tampoco la represión selectiva, dirigida contra los periodistas y
políticos opositores. Ahora cierran la vía judicial de la protesta. La
finalidad es acallar el rechazo y adormecer la esperanza de cambio.
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