martes, 19 de noviembre de 2024

 









ADEFESIO JURIDICO

Jesús Elorza

Tratando de definir la sentencia por la cual se suspende del ejercicio profesional a la abogada María Alejandra Díaz Marín, emitida por la Sala Constitucional del TSJ, no hay término más adecuado que el de adefesio.

Un adefesio jurídico es un proyecto o acción que se considera anormalmente disparatado, malformado o que se sale de sus propósitos de manera monstruosa. La palabra adefesio se asocia con algo ridículo, feo o disparatado. En el Diccionario de la Real Academia Española, adefesio se define como disparate, adorno ridículo o persona muy fea.

Y esa decisión contra la abogada Díaz Marín, por haber actuado, como asistente de un grupo de ciudadanos, en recurso de amparo contra el CNE, exigiendo la presentación de las actas electorales del 28 de julio, no es más que eso: un adefesio, o, mejor aún, un disparate. Un disparate jurídico porque no hay norma que la sustente.

El amparo constitucional solicitado por Díaz al máximo tribunal del país para pedirle que ordene al Consejo Nacional Electoral (CNE) mostrar las actas de votación y los resultados desagregados regionales de los comicios presidenciales del pasado 28 de julio, no sólo recibió un “no”: también ha sido multada y ahora tiene prohibido ejercer temporalmente su profesión.

Pero también es una barbaridad política porque sancionar al abogado que representa una pretensión de ciudadanos hábiles y en ejercicio de sus derechos constitucionales es violatorio de la carta magna (art. 26 y 49), que proclama el acceso a la justicia, a la tutela efectiva de los derechos individuales y de los colectivos, a tener defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso.

Hay que recordar que la decisión de la Sala Constitucional, que también viola tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos que consagran como derecho fundamental la asistencia jurídica, va dirigida personalmente contra la abogada María Alejandra Díaz Marín, una conocida dirigente chavista que abandonó esas filas y no ha vacilado en expresar públicamente sus críticas a la gestión madurista. Calificaron su proceder de “temerario” y por ello la suspensión, lo que crea un grave precedente y envía un claro mensaje de retaliación contra cualquiera que se atreva a enfrentarlos jurídicamente. El término temerario no es definido por la Sala Constitucional, lo que lo convierte en una calificación autoritaria. El Supremo también ordenó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de Venezuela que, “de manera perentoria”, comience un procedimiento disciplinario contra Díaz, con el fin de aplicar “la sanción que corresponda de acuerdo a la gravedad de los presentes hechos” Además, la abogada fue multada “en cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela’'. El Tribunal advirtió a Díaz que, si no paga a tiempo, “tal sanción podrá incrementarse entre un tercio y la mitad del total de la multa”.

Un ejercicio arbitrario de la justicia –que cierra cualquier vía constitucional de reclamo– lanza una advertencia de sanción a los abogados que intenten acciones o recursos contrarios a los intereses de quienes detentan el poder. Una acción propia del nazismo. Se trata de que la abogada Marín ahora está en una situación de pérdida de sus derechos civiles.

Esta decisión muestra que quienes detentan el poder están dispuestos a ejercer la represión en todos los niveles. Ya no es la represión contra las protestas de calle que ha arrojado cientos de encarcelados y torturados, incluidos menores de edad y personas con discapacidad, a quienes han violado sus derechos humanos y garantías procesales; tampoco la represión selectiva, dirigida contra los periodistas y políticos opositores. Ahora cierran la vía judicial de la protesta. La finalidad es acallar el rechazo y adormecer la esperanza de cambio.


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