UPEL vs SPARTANS
Juego bajo protesta
Jesús Elorza
El pasado 17/04/2023 el
Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL decidió
suspender las actividades en el gimnasio “Manuel Gallegos Carratu” del
Instituto Pedagógico de Caracas IPC, pues la instalación no estaba en
condiciones para seguir siendo usada hasta que no se lograra su reparación.
Esta decisión fue reclamada por los socios del Club de Baloncesto “Spartan”
quienes alegan tener un contrato firmado con las autoridades del IPC para el
uso de la referida instalación, en la cual, según sus palabras ya han invertido
más de 25.000 dólares en reparaciones. Esta situación, motivó una reunión entre
las partes (Rectoría/representantes del club) en la cual salieron a relucir los
elementos jurídicos que rodeaban ese supuesto convenio mal llamado “contrato”
por algunos:
-En primer lugar, es
importante precisar que el Director Decano del IPC firmó un documento pasando
por encima de las normas establecidas en el Reglamento General de la UPEL que
faculta solamente al Rector como el único ente que puede comprometer a la
universidad. En consecuencia, si el documento presentado no tiene la firma del
Rector de la UPEL lo firmado es nulo de toda nulidad. Es bueno recordar que, la
nulidad de un contrato se da por existir algún vicio en el mismo por parte de
alguno de los contratantes.
-El
gimnasio “Manuel Gallegos Carratu”es un aula de clases que solo se puede
utilizar en otras actividades complementarias una vez que se hayan cumplido las
actividades docentes pautadas en él. No puede pretender un club privado o
externo a la universidad transformarse en el usuario exclusivo de la
instalación en detrimento de la actividad académica establecida en esa
instalación.
-Si
se ha invertido una cantidad de dinero en supuestas reparaciones lo más
importante en este momento es presentar todos los soportes relacionados con
este hecho para la respectiva rendición y aprobación de cuentas por los
organismos administrativos y contralores de la universidad.
Lejos de llegar a un
acuerdo en esa reunión, los representantes del club “Spartan” se retiraron de
la misma y procedieron a introducir en los tribunales una demanda contra la
UPEL-IPC por el supuesto delito de “Haber dejado a 460 niños, niñas y
adolescentes sin sus entrenamientos deportivos, al proceder a cerrar el
gimnasio cubierto “Manuel Gallegos Carratu”
El martes 31 se cumplió
lo que pudiéramos llamar “El show de la Audiencia Express” con la presencia de
más de 40 niños con sus representantes, un fiscal del Ministerio Publico, un
fiscal de la LOPNA y un fiscal del Pueblo. Después de nueve horas y media de
audiencia, durante las cuales la juez desestimó todas la pruebas y alegatos
presentadas por los representantes de la UPEL; el tribunal en una sola jornada
admitió y sentenció el recurso a favor del Club Spartan bajo los siguientes
dispositivos:
1)
se declara con lugar el amparo
2)
en términos de 12 horas, se ordena retirar los candados de la puerta del
gimnasio
3)
en compensación y para restablecer las actividades deportivas tendrán 16 sábados continuos a partir de las 8 am
para entrenar, sin límites de horario
4)
el club hará las reparaciones necesarias “dependiendo
de su alcance presupuestario y dejó en claro la juez que tampoco es que van a
reparar todo el gimnasio”
La juez en su “imparcial”
decisión dejo de lado que la referida instalación es un aula universitaria,
dejo de lado el principio de la autonomía universitaria, dejo de lado a los
estudiantes de Educación Física que tendrán 16 semanas sin poder usar el
gimnasio y dejo de lado la inexistencia de contrato alguno por la ilegalidad
del documento presentado al no tener el mismo la firma del Rector única persona
autorizada para comprometer los bienes de la universidad.
Igualmente hay que
señalar que la referida sentencia es a todas luces inaplicable. No puede quedar
sin clases los estudiantes de Educación Física durante el lapso de 16 semanas.
Este hecho vendría a representar una intromisión inaceptable de un sector
privado en el desarrollo académico autonómico de la universidad.
Toca ahora a los
distintos sectores de la comunidad universitaria (obreros, empleados,
estudiantes y docentes) fijar posición ante este intervencionismo judicial de
la autonomía universitaria. El Consejo Universitario debe fijar posición al
respecto y en primer lugar proceder de inmediato a apelar la decisión del
tribunal. Las organizaciones estudiantiles acompañados por sus profesores realizar
clases magistrales en el Gimnasio “Manuel Gallegos Carratu” .
También, es de
importancia capital que el Consejo Universitario elabore una clara normativa
que regule la firma de alianzas o convencimientos con terceros para el uso de
las instalaciones universitarias. No puede seguir permitiéndose la firma oculta
de contratos que lesionen la autonomía universitaria o que propendan al manejo
particular no transparente de los recursos provenientes de esos contratos. La
Oficina Nacional de Convenios de la UPEL debe en lo inmediato presentar un
Informe sobre los contratos, alianzas o convenios firmados en los distintos
núcleos de la universidad y la distribución de los recursos económicos
producidos.
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