jueves, 8 de junio de 2023

 











UPEL vs SPARTANS

Juego bajo protesta

Jesús Elorza

El pasado 17/04/2023 el Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador UPEL decidió suspender las actividades en el gimnasio “Manuel Gallegos Carratu” del Instituto Pedagógico de Caracas IPC, pues la instalación no estaba en condiciones para seguir siendo usada hasta que no se lograra su reparación. Esta decisión fue reclamada por los socios del Club de Baloncesto “Spartan” quienes alegan tener un contrato firmado con las autoridades del IPC para el uso de la referida instalación, en la cual, según sus palabras ya han invertido más de 25.000 dólares en reparaciones. Esta situación, motivó una reunión entre las partes (Rectoría/representantes del club) en la cual salieron a relucir los elementos jurídicos que rodeaban ese supuesto convenio mal llamado “contrato” por algunos:

-En primer lugar, es importante precisar que el Director Decano del IPC firmó un documento pasando por encima de las normas establecidas en el Reglamento General de la UPEL que faculta solamente al Rector como el único ente que puede comprometer a la universidad. En consecuencia, si el documento presentado no tiene la firma del Rector de la UPEL lo firmado es nulo de toda nulidad. Es bueno recordar que, la nulidad de un contrato se da por existir algún vicio en el mismo por parte de alguno de los contratantes.

-El gimnasio “Manuel Gallegos Carratu”es un aula de clases que solo se puede utilizar en otras actividades complementarias una vez que se hayan cumplido las actividades docentes pautadas en él. No puede pretender un club privado o externo a la universidad transformarse en el usuario exclusivo de la instalación en detrimento de la actividad académica establecida en esa instalación.

-Si se ha invertido una cantidad de dinero en supuestas reparaciones lo más importante en este momento es presentar todos los soportes relacionados con este hecho para la respectiva rendición y aprobación de cuentas por los organismos administrativos y contralores de la universidad.

Lejos de llegar a un acuerdo en esa reunión, los representantes del club “Spartan” se retiraron de la misma y procedieron a introducir en los tribunales una demanda contra la UPEL-IPC por el supuesto delito de “Haber dejado a 460 niños, niñas y adolescentes sin sus entrenamientos deportivos, al proceder a cerrar el gimnasio cubierto “Manuel Gallegos Carratu”

El martes 31 se cumplió lo que pudiéramos llamar “El show de la Audiencia Express” con la presencia de más de 40 niños con sus representantes, un fiscal del Ministerio Publico, un fiscal de la LOPNA y un fiscal del Pueblo. Después de nueve horas y media de audiencia, durante las cuales la juez desestimó todas la pruebas y alegatos presentadas por los representantes de la UPEL; el tribunal en una sola jornada admitió y sentenció el recurso a favor del Club Spartan bajo los siguientes dispositivos:

1) se declara con lugar el amparo

2) en términos de 12 horas, se ordena retirar los candados de la puerta del gimnasio

3) en compensación y para restablecer las actividades deportivas tendrán 16 sábados continuos a partir de las 8 am para entrenar, sin límites de horario

4) el club hará las reparaciones necesarias “dependiendo de su alcance presupuestario y dejó en claro la juez que tampoco es que van a reparar todo el gimnasio”

La juez en su “imparcial” decisión dejo de lado que la referida instalación es un aula universitaria, dejo de lado el principio de la autonomía universitaria, dejo de lado a los estudiantes de Educación Física que tendrán 16 semanas sin poder usar el gimnasio y dejo de lado la inexistencia de contrato alguno por la ilegalidad del documento presentado al no tener el mismo la firma del Rector única persona autorizada para comprometer los bienes de la universidad.

Igualmente hay que señalar que la referida sentencia es a todas luces inaplicable. No puede quedar sin clases los estudiantes de Educación Física durante el lapso de 16 semanas. Este hecho vendría a representar una intromisión inaceptable de un sector privado en el desarrollo académico autonómico de la universidad.

Toca ahora a los distintos sectores de la comunidad universitaria (obreros, empleados, estudiantes y docentes) fijar posición ante este intervencionismo judicial de la autonomía universitaria. El Consejo Universitario debe fijar posición al respecto y en primer lugar proceder de inmediato a apelar la decisión del tribunal. Las organizaciones estudiantiles acompañados por sus profesores realizar clases magistrales en el Gimnasio “Manuel Gallegos Carratu” .

También, es de importancia capital que el Consejo Universitario elabore una clara normativa que regule la firma de alianzas o convencimientos con terceros para el uso de las instalaciones universitarias. No puede seguir permitiéndose la firma oculta de contratos que lesionen la autonomía universitaria o que propendan al manejo particular no transparente de los recursos provenientes de esos contratos. La Oficina Nacional de Convenios de la UPEL debe en lo inmediato presentar un Informe sobre los contratos, alianzas o convenios firmados en los distintos núcleos de la universidad y la distribución de los recursos económicos producidos.


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