APAGÓN OLÍMPICO
Jesús Elorza
De manera jocosa, en
todas las instalaciones deportivas del país, se escuchaba el coro de una de las
famosas canciones navideñas …Yo tenía una luz, que a mí me alumbraba, y venia
la brisa y me la apagaba…todo esto era para referirse a la decisión de la Sala
Electoral del TSJ relacionada con el recurso contencioso electoral que hicieron
las federaciones por las violaciones cometidas en el desarrollo de la Asamblea
del Comité Olímpico Venezolano para elegir a los miembros de la Comisión
Electoral que regiría las elecciones pautadas para el próximo 5 de enero 2022.
Atletas, entrenadores y
dirigentes deportivos recordaban como fueron atropellados y violentados los
derechos constitucionales de participación electoral de legítimos representantes
a los cuales no se le permitió la entrada a la referida asamblea, mientras que
otros de manera ilegítima ejercieron el derecho a votar. Igualmente, se elaboró
un Padrón Electoral irrito para favorecer a entidades deportivas fantasmas y se
estableció un cerco paramilitar a la sede del COV.
En su arrogancia
monárquica, el presidente del COV y su consorte, se sentían seguros de que sus
ilegales acciones no serían cuestionadas por ninguna autoridad porque estaban
amparados y alumbrados por la luz de la “Supranacionalidad”. El Comité
Olímpico, señalaban los abogados del organismo y lo repetían como loros
amaestrados los miembros de la junta directiva… “se rige, según dispuesto en el
artículo 5 de su propio Estatuto, por este instrumento, el Código Mundial
Antidopaje, los Reglamentos aprobados por el Comité Olímpico Internacional, con
base en lo establecido e Carta Olímpica y su Texto Normativo de Aplicación”.
Además, referían los
iluminados “el artículo 49 numeral 8 del Estatuto del Comité Olímpico
Venezolano dispone “Agotada la vía administrativa, y después de haber agotado
todos los medios internos y apelaciones que haya lugar a lo dispuesto en el
presente Estatuto, cualquier impugnación a los Procesos Electorales del Comité Olímpico Venezolano podrán
ser presentadas exclusivamente por medio d apelación ante el Tribunal de
Arbitraje Deportivo (TAS) en Lausanne, Suiza, que resolverá controversia
definitivamente, de conformidad con el Código de Arbitraje, cuyas decisiones se
definitivas e inapelables”. Esos dirigentes federativos opositores, decían
entre risas y tragos de whisky, no tienen real para ir a Europa a denunciarnos.
Pero, llegó la brisa y
apagó la luz. La Sala Electoral del TSJ declara NO HA LUGAR la
excepción de Falta de Jurisdicción opuesta por la representación judicial del
Comité Olímpico Venezolano de conformidad con el artículo 346 ordinal 1 del
Código Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara COMPETENTE la Sala
Electoral para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente
con amparo cautelar, y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de
efectos.
El apagón que produjo la
sentencia, provocó una estampida en los consortes olímpicos y los abogados
tratando de calmarlos, decían de manera incongruente, que el presente asunto
“debe ser conocido por la Sala Constitucional, pues debe advertirse que
planteado, excede el ámbito de la materia para la cual es competente la Sala
Electoral” y vamos a solicitar que sea designada una Sala Accidental para el
conocimiento y pronunciamiento sobre Cuestiones Previas”. Pasaron de
supranacionales a infrallorones nacionales.
Al terminar de conocer,
las decisiones de la Sala Electoral:
- Se declara PROCEDENTE
la solicitud de amparo cautelar, y se ORDENA de forma inmediata SUSPENSIÓN DE
EFECTOS de la Asamblea General Extraordinaria realizada el 07 de diciembre
2021.
- .
Se ORDENA la conformación e instalación de una Comisión Electoral Ad-hoc, en el
plazo de (02) días continuos siguientes a la publicación del presente fallo, en
la sede del Comité Olímpico Venezolano.
-Se INSTA
al Comité Olímpico Venezolano y al Instituto Nacional de Deportes, a consignar
ante Comisión Electoral Ad Hoc, la certificación de los registros de las
Federaciones Deportivas Nacionales que se encuentren habilitadas para
participar en el proceso electoral de las autoridades del Comité Olímpico
Venezolano, a los fines respectivos.
- Se
ORDENA a la Comisión Electoral Ad Hoc, dentro de los dos (02) días continuos
siguiente su instalación, cumplir con el mandato de levantar el Padrón
Electoral que servirá de base para el proceso electoral de autoridades del
Comité Olímpico Venezolano.
-Se ORDENA a la Comisión
Electoral Ad Hoc, proceda a apertura del lapso de inscripción de las
postulaciones respectivas, para las elecciones de autoridades del Comité
Olímpico Venezolano a celebrarse el venidero 05 de enero de 2022.
La brisa transformada en
huracán, apagó la luz de los iluminados olímpicos causantes de este desastre
deportivo electoral, por su arrogante conducta de mantenerse en el poder a
costa de lo que sea. Por otro lado, queda sobre el tapete la discusión en el
sector deportivo, sobre el nombramiento de Comisiones Electorales Ad Hoc fuera
del marco de una Asamblea General. En todo caso, es importante que el sector
federativo haga valer el principio de la autonomía y que el mismo quede
consagrado en el ordenamiento jurídico del país.
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