“DOPAJE A LA INVERSA ”
Jesús Elorza
El deporte
presupone la igualdad, pero la naturaleza es injusta y la respeta poco. Recordemos
a Eero Maentyranta quien ganó en 1964 tres medallas de oro en la modalidad de
esquí en los Juegos Olímpicos de Innsbruck. Pero tenía una mutación genética
debido a la cual gozaba de un 40% más de glóbulos rojos que el resto de los humanos.
Charles Wegelius, corredor británico, sufrió un accidente que le supuso que le
extrajeran el bazo, lo cual generaba que su cuerpo produjera un mayor volumen
de glóbulos rojos, y con ello, que tuviera un mejor rendimiento físico. ¿Qué
decir de aquellos jugadores de la
NBA , como Yao Ming y Gheorghe Muresan que han nacido con una
altura de 2,29 y 2,31 mts, superior a la media lo que les otorga una ventaja
frente al resto de humanos para jugar a baloncesto? Y así podríamos seguir
ofreciendo una lista casi inacabable de casos en los que la lotería genética ha
favorecido a algunos atletas para que puedan rendir deportivamente por encima
del resto.
Estos ejemplos son
pertinentes para cuestionar la normativa del 2011 de la Federación Internacional
de Atletismo (IAAF) sobre hiperandrogenismo, en que se establecía que las
atletas debían tener un nivel de testosterona en sangre por debajo de los 10 nmol/L
para poder competir en categoría femenina, al entender que no existía evidencia
científica de que con esos niveles las mujeres obtuvieran una ventaja
competitiva.
El 26 de abril de 2018 aprobó una nueva normativa
determinando que las atletas con un nivel natural de testosterona superior a
los 5 nmol/L que le provoquen efectos androginizantes solo podrán competir en
la categoría femenina de las pruebas de 400, 800, 1500 metros y 1 milla si se someten a
tratamiento farmacológico para bajar esos niveles. En caso contrario podría
competir en categoría masculina.
La normativa fue
ampliamente criticada por la comunidad científica y por diferentes organismos
de derechos humanos. El British Medical Journal, una publicación científica, señala que
igual que la testosterona a solas no sirve para diferenciar hombres de mujeres,
tampoco es un elemento definitivo para el rendimiento: ni hace de las mujeres
hombres ni de atletas mediocres supercampeones. “No se pueden definir ni el
sexo biológico ni la función física ateniéndose solo a los niveles de
testosterona”, señala. Una conclusión que también pone en duda la asunción habitual
de la testosterona es lo que hace hombre al hombre.
La principal afectada por esta normativa fue la campeona
mundial y olímpica de 800
metros Caster Semenya, quien la impugnó ante el TAS,
junto con la
Federación Sudafricana de Atletismo, lo que provocó la
suspensión de su entrada en vigor.
También, la Organización
de las Naciones Unidas ONU en su Resolución del 20 de marzo, expresó su
preocupación, porque obligar a mujeres y
niñas con diferencias de desarrollo sexual y de sensibilidad a los andrógenos a
reducir médicamente sus niveles de testosterona en sangre “contravienen las
normas y los principios internacionales de derechos humanos”. “El
reglamento de la IAAF
no es compatible con las normas y los principios internacionales de derechos
humanos”, añade la resolución. “No hay pruebas legítimas que justifiquen el
reglamento, de modo que podría no ser razonable ni objetivo”.
El 8 de mayo de 2019, el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), al
mejor estilo cantinflerico ”Si pero No”
toma como posición de partida que esta normativa de la IAAF es discriminatoria;
pero, considera que resulta proporcionada para lograr el objetivo de preservar
la equidad competitiva en estas pruebas.
La decisión del TAS deja
muchos interrogantes en el aire y una honda preocupación entre los defensores
de los derechos humanos de las personas intersexuales. La lucha por una
categoría femenina en que no se discrimine por razón de condiciones naturales,
vuelve a quedar en entredicho en el año 2019. El laudo del Tribunal Arbitral del
Deporte (TAS) ha
establecido que Caster Semenya,
cuya fisiología la convierte en hermafrodita, no pueda competir en sus
circunstancias normales en las categorías femeninas, sexo en el que ella se
siente persona. Como la segregación de testosterona es superior en
aproximadamente un 12% al resto de las mujeres, Semenya tiene una evidente
ventaja cuando compite con mujeres.
El argumento del TAS para
justificar su decisión es interesante. No parece apelar para justificar la
discriminación a la pureza del cuerpo, ni tampoco a la salud, dos argumentos
recurrentes hasta el momento para castigar a todo deportista que se hubiera
dopado. En el laudo se señala que si
Semenya quiere competir con mujeres debe someterse a una operación para rebajar
la testosterona, aunque ello suponga intervenir artificialmente en su cuerpo
(sobre su integridad física) y a pesar de que ello le pueda generar efectos
secundarios sobre su salud. Ahora bien, esto
es más que discutible, en especial, cuando esa decisión conduce a contravenir principios y derechos
fundamentales de las personas intersexuales, y deja en evidencia la
incoherencia de las autoridades deportivas (IAAF-TAS) cuando obligan a la
atleta a un “Dopaje a la inversa” pero
simultáneamente sancionan el dopaje clásico.
La decisión del alto
tribunal suizo y la
Resolución de la
ONU , deja establecido claramente que a la máxima autoridad
del atletismo internacional le salió “El tiro por la culata” al ordenar el
“Dopaje Inverso”
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