miércoles, 17 de mayo de 2017

¿PELOTA SUAVE Ó DURA?
Jesús Elorza

En los miles de estadios de softball existentes en el país, el tema de conversación obligada no era lo relativo a los averages de bateo o a la posición que ocupaban los equipos en las distintas categorías, sino, la injerencia autocrática, ilegal y arbitraria del Instituto Nacional del Deporte y el Ministerio en el proceso electoral de la Federación Venezolana de Softball (FVS).
Jugadores, árbitros y delegados, en su tertulia recordaban que el pasado 13 de marzo de este año, las federaciones deportivas de Levantamiento de Pesas, Tiro, Atletismo, Baloncesto, Billar, Bolas Criollas, Boxeo, Ecuestre, Racquetball, Softballl, Tae Kwon Do, Tenis, Dominó, Kickinbol, Sumo, Kenpo, Kick boxing, Washu, Deportes Acuáticos y Voleibol decidieron oponerse democráticamente, mediante el uso de los instrumentos legales, al interponer un RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, ante el directorio del Instituto Nacional de Deportes, contra la providencia administrativa N° 002/2017 aprobada en directorio del Instituto Nacional de Deportes de fecha 08 de febrero de 2017, que aún no ha sido publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a las formalidades prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Además, señalaban con toda propiedad, que es extemporáneo la aprobación de un reglamento que regule nuestros procesos electorales en vista que todos los estatutos fueron sancionados por asambleas, según lo previsto en la Ley Orgánica de Deportes, Actividad Física y Educación física en sus artículos 39 ordinales 1 y 4 así como por el artículo 49 ordinales 1, 2 y 3, entregados para su inscripción en el Registro Nacional de Deportes, Actividad física y Educación Física en su debida oportunidad legal, según lo consagrado en los artículos 31 ordinal 6 y 48 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. En virtud de ello poseemos el certificado de registro y en su gran mayoría, nuestros estatutos están publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela desde hace más de 4 años, basados en los cuales la mayoría de las federaciones deportivas han convocados sus procesos de elecciones.
Un reglamento electoral aprobado por el Directorio del IND violaría la autonomía administrativa de Las Organizaciones Sociales promotoras del deporte prevista en el ordinal 1 del artículo 39 de la Ley orgánica en la materia ya que esta norma le da potestad total a nuestras organizaciones para elegir y designar sus autoridades, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento Número 1, así como sus estatutos y otros reglamentos. De tal manera que, en forma clara y precisa, nuestra legislación deportiva le otorga a las entidades deportivas las competencias suficientes y legales para que éstas adelanten sus propios procedimientos electorales.
En fecha sábado 4 de marzo de 2017,  Beatriz Bolívar (C.I. 9.695.523), Luis Ramírez (C.I. 8.207.995), Johnny Urquiola (C.I. 5.131.529), Antonio Acosta (C.I. 2.518.091), Hermain Ceballos (C.I. 14.341.990), Graciela Querales (C.I. 5.945.346) y Franklin García (C.I. 3.647.453), Presidentes de las Asociaciones: Aragua, Anzoátegui, Barinas, Guárico, Mérida, Portuguesa y Zulia respectivamente, todas afiliadas a la FVS y debidamente reconocidas por el IND; de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 de sus estatutos, convocaron a una Asamblea General Extraordinaria la cual tendrá como único punto: “Elección de la  Comisión Reorganizadora de la FVS. Fecha: Sábado 01 de abril  2017...”
Sin embargo, las autoridades deportivas haciendo caso omiso al recurso de reconsideración, procedieron en consecuencia a desconocer la elección de la Comisión Reorganizadora electa estatutariamente y procedieron el 9 de mayo en reunión del Directorio del IND  a “Declarar procedente la solicitud de registro y reconocimiento de la Autoridad Provisional de una entidad paralela electa por representantes de asociaciones que no gozan de reconocimiento legal.
Este hecho, por demás ilegal y autocrático contó con el voto negativo, por las violaciones legales allí contenidas, de los representantes del Comité Olímpico Venezolano y el de las Federaciones Deportivas, Eduardo Álvarez y Marcos Oviedo. Quedando así en evidencia el favoritismo de las autoridades deportivas por la ilegal Comisión Paralela y la flagrante violación de la autonomía federativa.
Finalmente, llama la atención de la familia softbolística del país, la falsificación de la firma del Presidente del Comité Olímpico Venezolano en la referida publicación de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 010/2017 del IND, cuando de todos es conocido su voto negativo en el referido acto.
Toca ahora, con la solidaridad del caso, al Comité Olímpico declarar el reconocimiento a las autoridades electas el 01 de abril y a las autoridades federativas electas el sábado 13 de mayo en la ciudad de Valencia Estado Carabobo para el periodo 2017-2021 e informar a las autoridades olímpicas internacionales de este reconocimiento como legitimas representantes del softball venezolano en el ciclo olímpico de los Juegos Bolivarianos, Centroamericanos, Panamericanos y Olímpicos.
Además considerar, la convocatoria a una Asamblea General del Comité Olímpico Venezolano para proceder a una reforma estatutaria que establezca la “Prohibición de ser electos en cargos de dirección de las federaciones deportivas y el COV, a funcionarios de libre nombramiento y remoción en los organismos gubernamentales para el deporte” para de esa forma, acabar de raíz con la perversión gubernamental de apropiarse de forma totalitaria del sector deportivo federado.
La lucha continúa, no es un juego de pelota suave sino una dura gestión gubernamental que pretende acabar con la autonomía federativa.





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